Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal.
Las razas de ganado autóctonas son objeto de una especial protección por parte de las administraciones públicas, no sólo como parte del patrimonio genético animal de España, sino también porque mayoritariamente se crían en régimen extensivo, con las beneficiosas consecuencias para la sostenibilidad del medio rural que ello conlleva. Fruto de ello pueden citarse, a título meramente enunciativo, la labor de caracterización que se efectúa con el Catálogo Oficial de razas de ganado de España, contenido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, así como las líneas de ayudas previstas específicamente para las razas autóctonas españolas. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores demandan una mayor información sobre el origen de los productos que consumen, lo que aconseja establecer una identificación específica mediante un logotipo para los productos procedentes de animales de razas autóctonas. Asimismo, dicha diferenciación es una necesidad que el sector productor de estas razas ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones a través de las asociaciones de criadores de animales de razas puras. En este contexto, resulta muy adecuado establecer un régimen regulador del uso voluntario, del logotipo «raza autóctona» que permita reconocer los productos procedentes de razas autóctonas en el etiquetado de los mismos y los lugares donde se pueden comercializar o consumir. Esta iniciativa se enmarca en el Plan de desarrollo del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas que tiene como una de sus prioridades estratégicas la utilización sostenible y las vías alternativas de rentabilidad para las razas y sus productos. La garantía de que estos productos procedan de animales de razas autóctonas se debe basar en la supervisión del sistema de producción por parte de las asociaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas, que son las garantes de que los animales de los cuales proceden estos productos sean de raza autóctona. Este logotipo podrá aparecer en el etiquetado de los productos procedentes de razas autóctonas, junto cono los demás requisitos exigidos por la normativa general en la materia, especialmente el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles y Orden de 23 de septiembre de 1985 de etiquetado de los productos de cuero y piel. La utilización de este logotipo en la carne de vacuno de animales de razas autóctonas deberá cumplir el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno. En el caso de los productos procedentes de animales porcinos de la raza ibérica, animales ibéricos puros de la norma de calidad, la utilización de este logotipo implica el cumplimiento del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
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Publicado el 24 / 07 / 2013 en la categoría de Nacional