
ESTATUTOS
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE CERDO IBÉRICO
AECERIBER
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PREÁMBULO
El derecho fundamental de asociación, se encuentra recogido en el artículo 22 de la Constitución y ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación en donde se establece un régimen mínimo y común, que es, además, el régimen al que se han de ajustar las asociaciones no contempladas en la legislación especial.
La Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico (AECERIBER), constituida el 2 de octubre de 1985 al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical y con las formalidades previstas en el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, e inscrita en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el número 3474, ha considerado necesario adaptarse al nuevo régimen jurídico de las asociaciones establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del derecho de Asociación y sintetizar su denominación por ser más acorde con la actividad que desarrolla, pasándosea denominar Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico. Por ello, se presentan los siguientes Estatutos por los que se regirá la Asociación.
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CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación, Constitución y Naturaleza
La Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, abreviadamente AECERIBER, es una entidad sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa, que se constituyó el dos de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical; y que al amparo del artículo 22 CE modifica sus Estatutos para adaptarse al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables.
AECERIBER se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por la normativa reglamentaria de desarrollo que resulte de aplicación, así como por lo dispuesto en los Estatutos vigentes y por los acuerdos de los órganos asociativos válidamente adoptados dentro de sus respectivas competencias.
Asimismo, sintetiza su denominación por ser más acorde con la actividad que desarrolla, pasándose a denominar Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, manteniendo la misma abreviatura corporativa -AECERIBER-.
Artículo 2. Domicilio, ámbito territorial y duración
- La Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico (AECERIBER), establece su domicilio social en la Calle San Francisco nº 51, 1º Dcha. en Zafra (06300 Badajoz), pudiendo cambiar el mismo por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
- AECERIBER llevará a cabo sus actividades en todo el territorio nacional. También podrá extender su actuación a países de la Unión Europea y a Países Terceros, bien directamente o a través de organizaciones de naturaleza análoga a la suya.
- AECERIBER se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Personalidad y capacidad
- AECERIBER para el cumplimiento de sus fines ostenta la personalidad jurídica que le confieren las leyes, independiente de la de sus asociados.
- AECERIBER tiene plena capacidad como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos del tráfico civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles, precisos para la gestión de sus fines.
- AECERIBER podrá optar al otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, al reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos.
Artículo 4. Objeto
- La Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, AECERIBER, se constituye integrada por dos ramas independientes: Rama "Libro Genealógico y Selección" y Rama "Sectorial".
La Rama Libro Genealógico y Selección no tiene carácter discriminatorio y está directamente vinculada a las actividades encomendadas desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el desarrollo e implantación, a nivel nacional, del Libro Genealógico, la Conservación y la Selección Genética de la Raza Porcina Ibérica.
La Rama Sectorial está vinculada, a nivel nacional, con todos los aspectos relacionados con la actividad productora de cerdo ibérico y sus cruces.
- La Asociación tiene por objeto representar, defender, proteger, mejorar, estudiar y fomentar el desarrollo de los asociados, en todos los órdenes y cuestiones relacionados con sus peculiares actividades que surgieran.
A tal objeto desarrollará cuantas iniciativas o sugerencias considere necesarias ante cualquier organismo nacional o internacional y especialmente ante los Organismos e Instituciones de la Unión Europea, Administración central del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y municipios, así como cualquier otra entidad, personas naturales o jurídicas.
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Artículo 5. Fines y actividades
- El fin primordial de la Asociación es la Defensa del Cerdo Ibérico, estando ligada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a raíz
de su reconocimiento como Asociación de Raza Pura en virtud del R. D. 723/90 de 8 de junio.
- El fin de la Rama Libro Genealógico y Selección es la defensa de la Raza Porcina Ibérica. Para ello llevará a cabo las siguientes actividades:
- Desarrollo del Libro Genealógico Oficial de la Raza Porcina Ibérica en España, con arreglo a las normas reguladoras aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Desarrollo de los Programas Oficiales de Selección y Conservación de la Raza Porcina Ibérica en España con arreglo a las normas reguladoras aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Desarrollo y/o coordinación de los Programas de Hibridación sobre la Raza Porcina Ibérica en España con arreglo a las normas reguladoras aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Fomentar la explotación y mejora de la Raza Porcina Ibérica en todo el territorio nacional.
- Promover e impulsar la más amplia difusión de toda la información sobre la mejora de la Raza Porcina Ibérica.
- Crear, cuando se considere conveniente, toda clase de servicios técnicos, comerciales y jurídicos dependientes de la Asociación encaminados a la mejora y fomento de la Raza Porcina Ibérica, así como a su mejor comercialización.
- Organización y/o colaboración en la celebración de Exposiciones y Concursos morfológicos de la Raza Porcina Ibérica, así como las Subastas Oficiales de Reproductores de Raza Pura con arreglo a los calendarios aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Representar a los ganaderos con explotaciones inscritas el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica en cuantas gestiones y relaciones se deriven de los fines de la Asociación y, especialmente, ante la Administración y Entidades análogas existentes en el Extranjero.
- Establecer relaciones con organizaciones extranjeras similares propias en la esfera de su competencia.
- Mantener informados a sus asociados de todas las circunstancias relacionadas con las actividades de Conservación y Selección de la Raza Porcina Ibérica.
- Promover las actividades relacionadas con la Formación en materia de Conservación y Selección de la raza porcina ibérica.
- El fin de la Rama Sectorial es representar los intereses de los productores de la Raza Porcina Ibérica y sus cruces en un ámbito nacional e internacional. Para ello llevará a cabo las siguientes actividades:
- Representar a sus asociados en cuantas gestiones y relaciones se deriven de los fines de la Asociación y, especialmente, ante las Administraciones y Entidades análogas existentes en el Extranjero.
- Representar los intereses económicos de los productores de la Raza Porcina Ibérica y sus cruces, en un ámbito nacional e internacional.
- Como representantes de los intereses de los productores de cerdo ibérico y sus cruces, colaborar con las administraciones y formar parte de los comités, mesas, etc. que trabajen en el ámbito del sector, tanto a nivel nacional como internacional.
- Colaborar con los Organismos y Entidades idóneas, en el control de calidad de los productos frescos y acabados derivados del cerdo ibérico y sus cruces, e igualmente participar en los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y otras Figuras de Calidad, Marcas de Garantía, Marcas Colectivas, etc. de dichos productos.
- Formar parte de las Entidades integradoras de los operadores del sector en sus diferentes ramas.
- Apoyar y fomentar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de los fines de la Asociación.
- Impulsar las acciones necesarias para garantizar la sanidad de la cabaña porcina ibérica y sus cruces.
- Proponer y desarrollar cualquier iniciativa encaminada al desarrollo de programas de información y/o promoción de la Raza Porcina Ibérica y sus cruces.
- Vigilar, en su esfera de actuación, el cumplimiento de las normas y directrices que emanen de la Administración y asistir a la misma en la elaboración de aquéllas mediante la formulación de las propuestas, estudios e informes que las circunstancias ganaderas y el mercado aconsejen.
- Creación de toda clase de servicios técnicos, comerciales y jurídicos dependientes de la Asociación encaminados a la consecución de los objetivos de los presentes Estatutos.
- Defender los intereses profesionales, colectivos y legítimos de todos los asociados, dentro del marco de los intereses generales del país, así como los particulares de cualquier asociado cuando las circunstancias lo aconsejen.
- Establecer relaciones con organizaciones extranjeras similares propias en la esfera de su competencia.
- Mantener informados a sus asociados de todas las circunstancias relacionadas con las actividades sectoriales.
- Promover las actividades relacionadas con la Formación en materia de producción ganadera.
- Procurar el fomento y desarrollo de las empresas dando a conocer a todos los asociados los últimos sistemas de producción que por sus características merezcan ser aplicados, divulgando al propio tiempo entre ellos, los modernos procedimientos de trabajo y producción del ganado, a cuyo efecto se podrán establecer las escuelas profesionales que se consideren necesarias.
- Ejecutar las consultas de toda clase de asuntos que formulen los asociados en relación con sus problemas profesionales.
Los fines enumerados en el presente artículo en ningún momento se entenderán como limitativos, pues, en general, la Asociación tendrá cualesquiera otros, siempre en beneficio de los intereses que representa.
CAPÍTULO II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.
Los socios podrán ser: Productores de Cerdo Ibérico y sus Cruces, Honorarios, Colaboradores y en general, todos aquellos que deseen percibir los servicios de la Asociación, mientras permanezcan al corriente en sus obligaciones reglamentarias.
Artículo 7.
Tendrán carácter de socios Productores de Cerdo Ibérico y sus Cruces, todos los ganaderos que cumplan os siguientes requisitos:
- Que hayan solicitado su ingreso en AECERIBER, acreditando su condición de ganadero de Cerdo Ibérico y sus cruces, siendo aprobado su ingreso definitivo por la Junta Directiva.
- Que sean productores de cerdo ibérico y sus cruces en cualquiera de sus modalidades con arreglo a la legislación vigente.
- En el caso de explotaciones ganaderas, éstas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones, en la categoría que le correspondiera según la legislación vigente.
- Que abonen el importe de las cuotas que se señalen reglamentariamente por la Asamblea.
La comprobación de los anteriores requisitos se efectuará por la Junta Directiva de la Asociación a través de sus servicios correspondientes, y se llevará un Libro de Registro de Asociados.
En caso de denegación de admisión, el solicitante podrá recurrir a la Asamblea General.
Artículo 8 Podrán pertenecer a AECERIBER como Socios Honorarios, las personas físicas o jurídicas que, por su reconocido prestigio y significación en relación a los fines establecidos en estos Estatutos, sean admitidos por la Junta Directiva. Los socios honorarios se integrarán en la Asociación con voz pero sin voto.
Artículo 9 Podrán pertenecer también a AECERIBER, en calidad de Socio Colaborador, aquellos que, no ejerciendo las actividades recogidas en el artículo 7, desarrollen su actividad en el entorno del sector ganadero, ofreciendo sus productos o servicios, entre otros, a los miembros de la Asociación y que por la Junta Directiva se considere merecedora de tal distinción. El socio colaborador podrá participar con ayudas económicas o patrocinios a las actividades desarrolladas por la Asociación para la consecución de los fines establecidos en los presentes Estatutos y no tendrán voz ni voto.
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Artículo 10. Derechos de los miembros Los miembros asociados podrán:
- Participar en la gestión de AECERIBER asistiendo a las Asambleas Generales, donde podrán ejercer el derecho de petición y el de voz y voto, asistiendo personalmente o delegando en otro socio, a las reuniones o Asambleas que sean convocadas.
- Acceder a cargos directivos, de acuerdo con lo establecido para cada cargo en estos Estatutos, y pertenecer a las Comisiones Permanentes de AECERIBER. Siendo elector y elegido para cualquiera de los cargos de los órganos de gobiernos y consultivos de la Asociación.
- Usar y disfrutar de los servicios y beneficios de AECERIBER.
- Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General, las iniciativas o sugerencias que estimen de interés.
- Ejercer los cargos para los que hayan sido nombrados y, en general, los derechos que estos Estatutos les conceden.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Defender ante los organismos competentes sus intereses ganaderos.
- Ser oído, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que sean contrarios a las Leyes y a los Estatutos.
Los Socios Honorarios y Colaboradores solo tendrán derecho al apartado a) y c) del presente artículo, ejerciendo ambos derechos sin voz ni voto y no podrán participar del fondo social de la Asociación, en caso de disolución de ésta.
Los asociados y empresas colaboradoras para el ejercicio de sus derechos deberán necesariamente hallarse al corriente de sus obligaciones.
Artículo 11. Obligaciones de los miembros Serán obligaciones de los asociados las siguientes:
- Cumplir los presentes Estatutos.
- Colaborar, cuando fuere requerido para ello, con las finalidades de la Asociación.
- Estar al corriente de pago de las aportaciones económicas a AECERIBER, fijadas por la Asamblea General.
- Mantener la colaboración necesaria en interés de todos los miembros asociados y de la propia Asociación.
- Aceptar y desempeñar fielmente y con diligencia los cargos para los cuales hayan sido elegidos y participar de una forma real y efectiva en la Junta Directiva y en las Comisiones Permanentes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 12. Extinción de la condición de miembro El cese de los asociados se podrá producir:
1º. Por baja voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, no siendo efectiva tal baja, a efectos de deberes del asociado hasta tanto se liquiden las obligaciones que tengan contraídas.
2º Por cese en las actividades de producción porcina, previa notificación de la misma a la Asociación.
3º Por acuerdo de la Junta Directiva. En este caso, serán causas de baja en la Asociación, con pérdidas de todo derecho y prerrogativas, las siguientes:
- Por tener al descubierto durante más de noventa días el pago de sus obligaciones vencidas. La baja deberá notificarse y apercibirse con quince días de antelación, como última oportunidad del asociado moroso para que pueda ponerse al día.
De no cumplir dicho requisito, causará automáticamente baja en la Asociación, quedando sujeto, sin embargo, a todas aquellas obligaciones contraídas anteriormente con la misma. En caso de reingreso a la Asociación deberán abonar las cantidades que dejaron pendientes al darse de baja.
- Incumplimiento de las normas de estos Estatutos, Reglamentos que se dicten y obligaciones derivadas de los mismos.
- Por actos y actitudes perjudiciales a los fines de la Asociación.
Los miembros que hayan perdido su condición de socio por las causas reseñadas anteriormente podrán ser readmitidos, una vez que desaparezcan las causas que motivaron la pérdida de su condición de socio.
2. En los supuestos del apartado 3º letras a) y c), la Junta Directiva oirá al afectado en un plazo de diez días para que exponga por escrito sus
alegaciones.
3. La Junta Directiva, en su primera reunión que se celebre desde la recepción del escrito de alegaciones decidirá, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito de alegaciones o, en su defecto, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el punto 2 anterior, sobre la procedencia de la pérdida de la condición de miembro asociado. Los acuerdos de baja de asociados serán adoptados por votación secreta de la Junta Directiva, cuando obtengan una mayoría del 60 por 100 de los votos presentados, debiendo dar cuenta a la Asamblea para su conocimiento.
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CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN I. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 13. Naturaleza
AECERIBER estará constituida por los siguientes órganos:
- Asamblea General.
- Junta Directiva
- Comisiones Permanentes:
- Comisión Permanente Libro Genealógico y Selección - Comisión Permanente Sectorial
SECCIÓN I. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 14. Naturaleza y composición
- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y máxima representación de AECERIBER con las competencias establecidas en los presentes Estatutos, integrada por la totalidad de los asociados de número presentes o debidamente representados.
- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todos los miembros, incluso para los disidentes.
Artículo 15. Convocatoria
- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o a petición de no menos del 20 por 100 de los asociados con pleno derecho a voto.
- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden
del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Su Orden del Día incluirá, entre otros: examen y aprobación, en su caso, del acta anterior, memoria sobre el último ejercicio e informe de la Presidencia, examen de las cuentas y liquidaciones del ejercicio anterior, someter a aprobación el presupuesto del año en curso y ruegos y preguntas de los asociados.
- La convocatoria de la Asamblea Ordinaria se hará con treinta días naturales de antelación, haciéndose contar si procede la celebración en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda menos de treinta minutos. En el caso de celebración de Asamblea General Extraordinaria se convocará con siete días naturales de antelación, y no después de más de 5 días de haber sido solicitada.
- Podrán concurrir todos los asociados por sí, o por delegación expresa en otro asociado.
- Se considerarán legalmente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, bastarán los presentes para quedar constituida legalmente.
Artículo 16. Votación
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllas que exijan una mayoría cualificada, decidiendo en caso de empate el Presidente. Para la aprobación de la disolución de la Asociación, deberá atenderse al Artículo 48.2 de los presentes Estatutos.
- Los votos de censura no serán válidos si no alcanzan los dos tercios del escrutinio total.
Artículo 17. Mesa de la Asamblea General
- La Mesa de la Asamblea General estará constituida por el Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Censor y Secretario General.
- El Secretario será el de la Junta Directiva y, en su defecto, el Secretario Técnico.
Artículo 18. Actas
- Se levantará acta de las sesiones de la Asamblea General, que se transcribirán al libro de actas, siendo firmadas por el Secretario conjuntamente con el Presidente.
- El Secretario librará las certificaciones relativas a las actas con el visto bueno del Presidente.
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria, las siguientes competencias:
- Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, las directrices y programas de AECERIBER.
- Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la liquidación del mismo y la cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación.
- Acordar la remoción de cargos de la Junta Directiva.
- Acordar la declaración de interés público para la AECERIBER.
- Resolver cualquier cuestión que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
- Acordar adherirse, asociarse o federarse con otras entidades.
- Los acuerdos se adoptarán de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 16 de estos Estatutos.
Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Son competencias de la Asamblea General en sesión Extraordinaria las siguientes:
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar la modificar los Estatutos de AECERIBER.
- Acordar la disolución de AECERIBER.
- Autorizar a la Junta Directiva los actos de adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los demás bienes inventariables de extraordinario valor y aceptación de legados en sucesiones.
- Cualquier otro asunto, que aún siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria no admita demora.
Para la adopción de los acuerdos relativos a las competencias señaladas en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes o representados, excepto la letra c) del apartado anterior, que en este supuesto habrá que observarse el Artículo 48.2.
Para la reforma de estos Estatutos serán necesario acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada a estos efectos, con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, en primera convocatoria, y transcurrida media hora de la fijada para el acto, podrá celebrarse con los presentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos presentes o representados.
Cuando la Asamblea se encuentre concurrida por la totalidad de los asociados con voto, se podrá tomar toda clase de acuerdos, sin limitación alguna, salvo el de la disolución de la Asociación, que no podrá acordar en tanto existan diez asociados dispuestos a proseguirla.
SECCIÓN III. LA JUNTA DIRECTIVA
ORGANIZACIÓN
Artículo 21. Naturaleza y composición
- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la AECERIBER y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.
- La Junta Directiva estará compuesta entre 10 y 20 miembros, constando de:
- Presidente
- Vicepresidente Primero
- Vicepresidente Segundo
- Secretario General
- Tesorero
- Contador/Censor
- Y, al menos 4 Vocales designadas en la Asamblea General Extraordinaria.
- Comisiones Permanentes:
- Comisión Permanente Libro Genealógico y Selección - Comisión Permanente Sectorial
Artículo 22. Competencias Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:
- Vigilar el exacto cumplimiento de estos Estatutos, como así mismo colaborar y dictar los Reglamentos Internos que entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Promover y coordinar las actuaciones de AECERIBER en materia de interés común de sus miembros asociados.
- Promover la consecución de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las Administraciones Públicas.
- Establecer las directrices de actuación de las Comisiones Permanentes de AECERIBER integradas en la Presidencia, nombrando la composición de ambas. Estas Comisiones están constituidas por las siguientes Ramas:
- Libro Genealógico y Selección - Sectorial
- Administrar los fondos económicos de AECERIBER.
- Ratificar el ingreso de los nuevos miembros asociados o baja de los existentes.
- Acordar la celebración de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria fijando el orden del día.
- Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales, así como su liquidación, la cuenta de resultados y balance de situación.
- Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas o cualquier canon aplicable a los asociados.
- Arbitrar o mediar en los conflictos que puedan suscitarse entre los miembros asociados.
- Designar a un Secretario Técnico y admisión del Personal Técnico Auxiliar que pudiese ser necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación, así como nombrar comisiones, designar representantes o delegados, con las facultades que la Junta Directiva estime pertinentes, pudiendo otorgar mediante poder notarial las funciones al Secretario Técnico que puedan ser objeto de delegación.
- Acordar ejercitar acciones judiciales ante los Tribunales.
Artículo 23. Reuniones y acuerdos
- La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al años, debiendo ser comunicada su convocatoria por escrito diez días antes, al menos, salvo reuniones de carácter urgente.
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, presentes o representados en algún miembro de la Junta Directiva. Pasada media hora de la señalada para celebrar el acto, la reunión podrá celebrarse legalmente con la presencia de seis de sus miembros.
- Cada miembro de la Junta Directiva ostentará un voto, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.
- Se levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva, donde quedarán reflejados tanto las deliberaciones como los acuerdos adoptados. Una vez aprobada el Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
- En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24. Duración
La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo presentarse en sucesivas convocatorias con carácter indefinido, sin limitación alguna de tiempo.
Artículo 25. Sufragio
Serán electores para los cargos de la Junta Directiva todos los socios de AECERIBER, salvo los socios honorarios y socios colaboradores.
Artículo 26. Convocatoria
- Las elecciones se celebrarán cada cuatro años.
- La Junta Directiva convocará elecciones con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 27. Celebración de elecciones
- Las elecciones se celebrarán en reunión de la Asamblea General Extraordinaria.
- Podrán presentarse candidaturas cerradas, resultando elegida la candidatura que obtenga la mayoría de los votos.
Artículo 28. Vacantes de los cargos
Las vacantes de los cargos de la Junta Directiva que se produzcan antes de agotar su mandato, serán cubiertas provisionalmente por otro miembro de la Junta Directiva, hasta la siguiente convocatoria de elecciones a la totalidad de los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 29. Ceses Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
- Falta de concurrencia de los requisitos establecidos para el desempeño de sus cargos.
- Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
- Renuncia del interesado.
- Por inhabilitación por sentencia firme.
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SECCIÓN IV. COMISIONES PERMANENTES
A) COMISIÓN PERMANENTE DEL LIBRO GENEALÓGICO Y SELECCIÓN
Artículo 30. Naturaleza
- La Comisión Permanente del Libro Genealógico y Selección de la Raza Porcina Ibérica es el órgano delegado de la Junta Directiva, del que ésta se servirá para agilizar los acuerdos y funciones en esta materia.
- El Libro Genealógico y la Selección de la Raza Porcina Ibérica son las herramientas oficialmente aprobadas cuyo desarrollo a nivel nacional está delegado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en AECERIBER desde su primera publicación. El Libro Genealógico tiene como función la garantía de la pureza racial de los reproductores y su descendencia, así como la conservación de la raza pura en su totalidad, incluidas las variedades declaradas en Peligro de Extinción con arreglo a lo contemplado en el Catálogo Oficial de Razas de España. La Selección Genética, a través del Programa Oficialmente aprobado, persigue la obtención de una mejora genética en los reproductores inscritos en el Libro genealógico de la Raza Porcina Ibérica, y con ello la mejor y mayor eficiencia productiva de las explotaciones para aquellos caracteres objeto de selección genética. Todo ello redunda en una mejor rentabilidad de las explotaciones del sector.
Artículo 31. Composición y Organización
- La Comisión Permanente del Libro Genealógico de la Raza estará integrada por un mínimo de 4 y un máximo de 6 miembros, a saber el Presidente, Vicepresidente, Secretario General de la Asociación, y hasta 3 vocales. Todos ellos serán elegidos entre los miembros de la Junta Directiva que sean criadores de LA RAZA PORCINA IBÉRICA y cuyas explotaciones inscritas en el Libro Genealógico tengan la categoría de "Ganadería Colaboradora" de acuerdo con la legislación vigente. A sus sesiones podrá ser invitado el Inspector de la Raza designado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Secretario Técnico actuará como Secretario de dicha Comisión.
- La actuación de la Comisión Permanente se ajustará al desarrollo de las orientaciones que recibe de la Junta Directiva.
- Asistirá el Presidente, cuando así convenga, en el ejercicio de sus funciones de gestión y de representación.
- De sus actuaciones informará ulteriormente a la Junta Directiva.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente de la Asociación.
- En el cómputo por personas se tendrán en cuenta las presentes y las representadas.
- Todos los acuerdos obligarán de la misma manera a los miembros ausentes y a los posibles disidentes.
- De toda reunión de los órganos de Gobierno de la Asociación quedará constancia en acta autorizada por el Secretario General y visada por el Presidente.
- La Comisión Permanente Libro Genealógico y Selección se reunirá cuantas veces sea necesario y a propuesta de Presidencia.
- Se considera obligatoria la asistencia de los miembros de la Comisión Permanente que se convoquen, salvo en circunstancias especiales cuya justificación se hará por los interesados.
La Comisión Permanente Libro Genealógico y Selección contará con los Asesores Técnicos que considere necesarios, con voz pero sin voto, salvo el Inspector del Libro Genealógico de la Raza designado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que dispondrá de voto en relación con los temas concernientes a dicho Ministerio.
Deberán estar representadas todas las Comunidades Autónomas donde existan explotaciones de Cerdo Ibérico y sus Cruces, siempre que ostenten una representación suficiente.
Artículo 32. Competencias Serán competencias de la Comisión Permanente Libro Genealógico y Selección:
- El funcionamiento y desarrollo del Libro Genealógico, la Conservación y la Selección de la Raza Porcina Ibérica con arreglo a las normas reguladoras aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Reglamentos.
- Informarse de la admisión de las explotaciones en el registro de ganaderías.
- Informarse de la admisión y calificación morfológica de animales en los distintos registros del libro genealógico.
- Supervisar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Registro de Méritos y proponerlos para su modificación, si fuera necesario.
- Proponer modificaciones en los sistemas de identificación establecidos en los reglamentos.
- Actuar y decidir ante posibles contingencias en el funcionamiento del libro genealógico.
- Las actividades relacionadas con los certámenes ganaderos nacionales e internacionales en los que participe la Raza Porcina Ibérica, como son las Exposiciones, Concursos y Subastas Oficiales de Reproductores.
- Como representantes de los intereses de los productores de cerdo ibérico puro, colaborar con las administraciones y formar parte de los comités, mesas, etc. que trabajen en el ámbito del sector, tanto a nivel nacional como internacional.
- Representar los intereses económicos de los productores de la Raza Porcina Ibérica en un ámbito nacional e internacional.
- Proponer y desarrollar cualquier iniciativa encaminada al desarrollo de programas de información y/o promoción de la Raza Porcina Ibérica.
- Establecer relaciones con organizaciones extranjeras similares propias en la esfera de su competencia.
- Promover las actividades relacionadas con la Formación en materia de producción ganadera en pureza.
B) COMISIÓN PERMANENTE SECTORIAL
Artículo 33. Naturaleza
La Comisión Permanente Sectorial es el órgano delegado de la Junta Directiva, del que ésta se servirá para agilizar los acuerdos y funciones en esta materia, encargado de la representación de los asociados de criadores de cerdo ibérico y sus cruces en el entorno del sector.
Artículo 34. Composición y Organización
- La Comisión Permanente del Libro Genealógico de la Raza estará integrada por un mínimo de 4 y un máximo de 8 miembros, a saber el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y Contador/Censor de la Asociación, y hasta dos vocales. Todos ellos serán elegidos entre los miembros de la Junta Directiva que sean criadores de CERDO IBÉRICO Y/O SUS CRUCES. El Secretario Técnico actuará como Secretario de dicha Comisión.
- La actuación de la Comisión Permanente se ajustará al desarrollo de las orientaciones que recibe de la Junta Directiva.
- Asistirá el Presidente, cuando así convenga, en el ejercicio de sus funciones de gestión y de representación.
- De sus actuaciones informará ulteriormente a la Junta Directiva.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente de la Asociación.
- En el cómputo por personas se tendrán en cuenta las presentes y las representadas.
- Todos los acuerdos obligarán de la misma manera a los miembros ausentes y a los posibles disidentes.
- De toda reunión de los órganos de Gobierno de la Asociación quedara constancia en acta autorizada por el Secretario General y visada por el Presidente.
- La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario y a propuesta de Presidencia.
- Se considera obligatoria la asistencia de los miembros de la Comisión Permanente que se convoquen, salvo en circunstancias especiales cuya justificación se hará por los interesados.
Artículo 35. Competencias Serán competencias de la Comisión Permanente Sectorial:
- Representar a sus asociados en cuantas gestiones y relaciones se deriven de los fines de la Asociación y, especialmente, ante las Administraciones y Entidades análogas existentes en el Extranjero.
- Representar los intereses económicos de los productores de la Raza Porcina Ibérica y sus cruces en un ámbito nacional e internacional.
- Como representantes de los intereses de los productores de cerdo ibérico y sus cruces, colaborar con las administraciones y formar parte de los comités, mesas, etc. que trabajen en el ámbito del sector, tanto a nivel nacional como internacional.
- Colaborar con los Organismos y Entidades idóneas, en el control de calidad de los productos frescos y acabados derivados del cerdo ibérico y sus cruces, e igualmente participar en los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y otras Figuras de Calidad, Marcas de Garantía, Marcas Colectivas, etc. de dichos productos.
- Formar parte de las Entidades integradoras de los operadores del sector en sus diferentes ramas.
- Apoyar y fomentar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de los fines de la Asociación.
- Impulsar las acciones necesarias para garantizar la sanidad de la cabaña porcina ibérica y sus cruces.
- Proponer y desarrollar cualquier iniciativa encaminada al desarrollo de programas de información y/o promoción de la Raza Porcina Ibérica y sus cruces.
- Vigilar, en su esfera de actuación, el cumplimiento de las normas y directrices que emanen de la Administración y asistir a la misma en la elaboración de aquéllas mediante la formulación de las propuestas, estudios e informes que las circunstancias ganaderas y el mercado aconsejen.
- Creación de toda clase de servicios técnicos, comerciales y jurídicos dependientes de la Asociación encaminados a la consecución de los objetivos de los presentes Estatutos.
- Defender los intereses profesionales, colectivos y legítimos de todos los asociados, dentro del marco de los intereses generales del país, así como los particulares de cualquier asociado cuando las circunstancias lo aconsejen.
- Establecer relaciones con organizaciones extranjeras similares propias en la esfera de su competencia.
- Mantener informados a sus asociados de todas las circunstancias relacionadas con las actividades sectoriales.
- Promover las actividades relacionadas con la Formación en materia de producción ganadera.
- Procurar el fomento y desarrollo de las empresas dando a conocer a todos los asociados los últimos sistemas de producción que por sus características merezcan ser aplicados, divulgando al propio tiempo entre ellos, los modernos procedimientos de trabajo y producción del ganado, a cuyo efecto se podrán establecer las escuelas profesionales que se consideren necesarias.
- Ejecutar las consultas de toda clase de asuntos que formulen los asociados en relación con sus problemas profesionales.
SECCIÓN V. DE LOS CARGOS
Artículo 36. Funciones del Presidente
Corresponde al Presidente las siguientes funciones:
- La representación legal de AECERIBER en todos los actos y contratos, ante las Autoridades, Organismos Públicos y Entidades privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes que considere oportuno.
- Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno y de representación de la AECERIBER.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno y de representación de la AECERIBER.
- Confirmar con el visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario General.
- Gestionar, conjuntamente con el Tesorero, el régimen económico, financiero y patrimonial de la AECERIBER.
- Ordenar los pagos a nombre de la Junta Directiva. Esta facultad podrá delegarla en el Secretario General de la Asociación o en el Secretario Técnico en virtud de los poderes que se le otorguen.
- Presentar a la Asamblea General la memoria anual.
Artículo 38. Funciones del Secretario General Corresponde al Secretario General:
- Coordinar la Secretaría General.
- Cursar las convocatorias de las reuniones de los órganos de la AECERIBER.
- Redactar las actas de las reuniones de los Órganos de la AECERIBER que firmará conjuntamente con el Presidente y custodiar los libros de actas correspondientes.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
- Llevar el libro registro de asociados de la AECERIBER, archivo de documentos sociales y aspectos administrativos de régimen genealógico.
- Organización de los servicios de secretaría y en colaboración con los servicios técnicos, los de biblioteca, boletín informativo y demás que se acuerden para los que será debidamente dotado de personal competente.
- En caso de ausencia, será designado por la Junta Directiva un Secretario administrativo que por delegación se encargará de las funciones de la Secretaría y ostentará la jefatura del personal de la misma.
Artículo 39. Funciones del Tesorero Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
- Recaudar y custodiar los fondos económicos de la AECERIBER.
- Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente.
- Dirigir la contabilidad y llevar el inventario de bienes.
- Formalizar las cuentas del ejercicio vencido y su liquidación anual, redactando la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación.
- Presentar los Presupuestos ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 40. Funciones del Contador/Censor
Corresponde al Contador intervenir la liquidación del presupuesto anual, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación.
Artículo 41. Funciones de los Vocales Son funciones de los Vocales de la Junta Directiva de AECERIBER, las siguientes:
- Asistir obligatoriamente a las sesiones, con voz y voto, siempre que no lo impida causa justificada.
- Proponer cuanto estimen oportuno, conveniente o beneficioso para la Asociación.
- Desempeñar las Comisiones, Delegaciones o Ponencias que se les confíe, y así mismo asumir los cargos interinamente que, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular, le recomiende la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 42. Recursos económicos Los recursos económicos necesarios para el sostenimiento de la AECERIBER se obtendrán:
- De las cuotas, ordinarias o extraordinarias, de sus miembros asociados fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
- e los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integren el patrimonio de la AECERIBER, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
- De los derechos o remuneraciones por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos o servicios que se le requieran.
- De los ingresos por publicaciones, organización de cursos, exposiciones y otros servicios.
- De las subvenciones y donativos que pueda recibir.
- De los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio de la AECERIBER
- De cualquier otro medio que legalmente proceda.
Los recursos de la Asociación sólo podrán invertirse en el desarrollo de los fines que motivaron su constitución. Para la disposición de los fondos bancarios será precisa la firma mancomunada del Presidente y del Secretario General, no obstante, ambos podrán delegar su firma en el Secretario Técnico.
El Secretario Técnico tendrá firma para ordenar pagos corrientes y aquellos que por su cuantía hubieran sido objeto de delegación en poder notarial suficiente.
Artículo 43. Régimen presupuestario
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
- El presupuesto será anual, único y equilibrado, será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Cualquier socio podrá recabar información sobre la situación económica siempre que lo desee.
- Si en una reunión de la Asamblea General Ordinaria no fuera aprobado el presupuesto, el Presidente acordará la convocatoria de aquélla para la celebración en el plazo de quince días de una reunión extraordinaria, sometiendo a su aprobación las modificaciones propuestas por la Junta Directiva que, en su caso, procedieran.
- En casos extraordinarios, será necesario la formación también, del oportuno expediente y presupuesto extraordinario, que seguirá los mismos trámites.
- La Asamblea General podrá designar a propuesta del Presidente o a petición del 20% de los socios, dos Censores de entre sus asociados, para supervisar el desarrollo contable del ejercicio. No será preciso este nombramiento si se acuerda llevar a cabo la auditoria externa de las cuentas.
Artículo 44. Administración del patrimonio
La administración de los fondos sociales y del patrimonio de AECERIBER, corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista en estos Estatutos, responsabilizándose de su gestión.
CAPÍTULO V
SERVICIOS TÉCNICOS
Artículo 45. Secretario Técnico Con designación por la Junta Directiva, la Asociación contará con la contratación de los Servicios Profesionales de un Secretario Técnico, quien realizará el ejercicio de sus funciones velando por el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. El Secretario Técnico será el órgano de inmediata ejecución con el que contará la Junta Directiva para la realización de los fines de la Asociación.
Artículo 46. Departamento Técnico y Comisión Consultiva Técnica La Asociación podrá contar con un Departamento Técnico o Comisión Consultiva Técnica. Será de su incumbencia de la realización y especialmente cuando se refiera a estadísticas ganaderas, estudios experimentales, asesoramiento a los asociados, publicaciones técnicas, etc.
Artículo 47. Director del Libro Genealógico Para la correcta ejecución de las actividades de Conservación y Selección de la Raza Porcina Ibérica, la Asociación contará con los Servicios Técnicos de un Director del Libro Genealógico, siempre en cumplimiento de la legislación vigente dictada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Su nombramiento se realizará por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 48. Disolución
- AECERIBER se disolverá por las causas establecidas en la Ley y disposiciones vigentes y también por la voluntad de sus miembros asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de estos Estatutos.
- Cuando la Asamblea se encuentre concurrida por la totalidad de los asociados con voto, se podrá tomar toda clase de acuerdos, sin limitación alguna, salvo el de la disolución de la Asociación, que no podrá acordar en tanto existan diez asociados dispuestos a proseguirla.
Artículo 49. Aplicación del Patrimonio social En el caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde, determinará la aplicación que haya de darse al patrimonio social neto existente en aquel momento, eligiendo a tal efecto entre entidades sin fin de lucro con fines similares a los de la presente Asociación.
CAPÍTULO VII
LEGITIMACIÓN Y REGISTROS
Artículo 50. Legitimación Los presentes Estatutos serán legitimados notarialmente.
Artículo 51. Registro Los Estatutos, y, en su caso, las subsiguientes modificaciones, una vez legitimados notarialmente, serán remitidos al Registro de Asociaciones competente, a los efectos de su publicidad.
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