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CAPÍTULO I.- Objeto y fines de la Asociación
Artículo 1.°.- Con las formalidades previstas en el Real Decreto 873/1997 de 22 de Abril, en su disposición transitoria primera, y al amparo de la ley 19/1997, de 1 de Abril se constituye la Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico -AECERIBER-, constituida con ámbito estatal de carácter de asociación voluntaria, no lucrativa, Orden de 10 de Octubre de 1968.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos desde el momento de su presentación en la Oficina competente, a los efectos de depósito prevenidos en las Disposiciones legales citadas.
Podrán asociarse todos los ganaderos o empresas que se dediquen a la explotación de ganado Porcino Ibérico Puro y/o del Tronco Ibérico en sus distintas modalidades, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en los presentes estatutos, con autonomía económico-administrativa, con personalidad jurídica necesaria para el desarrollo de su cometido, y disponiendo de patrimonio propio e independiente.
Podrán promover y seguir los procedimientos que sean oportunos y ejercitar los derechos y asociaciones que le correspondan ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción.
El domicilio de la Asociación será en Zafra - (Badajoz) Avda. Antonio Chacón, 7-1°B, Apdo. de Correos n° 40. Los posibles cambios se comunicarán a la oficina pública competente.
Artículo 2°.- Son fines de la Asociación, los siguientes:
- 1°.- Defensa del Cerdo Ibérico Puro.
- 2°.- Fomentar la explotación y mejora del ganado porcino Ibérico Puro y del Tronco ibérico en toda la Península Ibérica. Preferentemente, en aquellos lugares que condicionan la explotación de esta raza, zona adehesada, de montaña, etc.
- 3°.- Contribuir a la coordinación y programación de la mejora de la producción de Cerdo Ibérico Puro y sus cruzamientos.
- 4°.- Colaborar con los Organismos y Entidades idóneas, en el control de calidad de los productos acabados por la industria: jamones, lomos y otros derivados, e, igualmente participar, en los Consejos Reguladores de las Denominaciones de origen de dichos productos.
- 5°.- Proceder a colaborar a la organización, desarrollo y funcionamiento del Libro Genealógico Oficial de ganado Porcino Ibérico Puro en España, conarreglo a las normas reguladoras aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- 6°.- Promover e impulsar la más amplia difusión de toda la información sobre la mejora del Ganado Ibérico Puro.
- 7°.- Impulsar las acciones necesarias para garantizar la sanidad de los efectivos, porcinos que se someten a planes especiales de control contribuyendo, si se considerase oportuno, una acción especial.
- 8°.- Proponer y desarrollar cualquier iniciativa encaminada a la mejora del ganado Porcino Ibérico Puro, colaborando, en las mediad de sus posibilidades, con la administración en el desarrollo de sus programas de promoción ganadera.
- 9°.- Vigilar, en su esfera de actuación, el cumplimiento de as normas y directrices que emanen de la Administración y asistir a la misma en la elaboración de aquellas mediante formulación de las propuestas, estudios e informes que las circunstancias ganaderas y el mercado aconsejen.
- 10°.- Crear, cuando se considere conveniente, toda clase de servicios técnicos, comerciales y jurídicos dependientes de la Asociación encaminados a la mejora y fomento del ganado Porcino Ibérico Puro y Tronco Ibérico, así como a su mejor comercialización.
- 11°.- Organizar o colaborar en la organización de exposiciones y concursos de ganado, canales, etc., e interviniendo en la designación de jurados en las citadas competiciones.
- 12°.- Representar a sus asociados en cuantas gestiones y relaciones se deriven de los fines de la Asociación y, especialmente, ante la Administración y Entidades análogas existentes en el Extranjero.
- 13°.- Defender los intereses profesionales, colectivos y legítimos de todos los asociados, dentro del marco de los intereses generales del país, así como los particulares de cualquier asociado cuando las circunstancias lo aconsejen.
- 14°.- Establecer relaciones con organizaciones extranjeras similares propias en la esfera de su competencia.
- 15°.- Mantener informados a sus asociados de todas las circunstancias del mercado.
Artículo 3.°.- Queda expresamente excluido de la acción de la Asociación como tal, todo propósito de lucro o beneficio. La Asociación disfrutará de patrimonio propio e independiente.
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CAPÍTULO II.- De los asociados
Artículo 4.°.- Los socios podrán ser: Fundadores y como tales socios de número los componentes del grupo promocional en el momento de aprobarse los Estatutos, mientras permanezcan al corriente en sus obligaciones reglamentarias.
Articulo 5.°.-Tendrán carácter de socios fundadores y como tales socios de número los componentes del grupo promocional en el momento de aprobarse los Estatutos, mientras permanezcan al corriente en sus obligaciones reglamentarias.
Artículo 6.°.- Pueden ser asociados de número todos los ganaderos que produzcan ganado Porcino Ibérico puro y/o del Tronco Ibérico y que cumplan los siguientes requisitos:
a) solicitud de ingreso ante AECERIBER, acreditando su condición de ganadero Porcino ibérico Puro y/o del Tronco Ibérico, siendo aprobado su ingreso definitivo por la Junta Directiva.
b) Podrán ser socios de AECERIBER:
- 1.- Lo Criadores de Porcino Ibérico Puro y/o del Tronco Ibérico.
- 2.- Los Cebaderos de Porcino Ibérico Puro y/o del Tronco Ibérico.
- 3.- Los Mataderos de porcino Ibérico Puro y/o del Tronco Ibérico.
- 4.- Y en general, todos aquellos que deseen percibir los servicios de esta Asociación.
c) En el caso de explotaciones ganaderas dispondrán de una explotación racional suficiente para la producción de los animales en condiciones idóneas, estando inscrita en el Registro oficial de Explotaciones, en la categoría que le correspondiera según la legislación vigente.
d) Que abonen el importe de las cuotas que se señalen reglamentariamente en la Asamblea
La comprobación de los anteriores requisitos se efectuará por la Junta Directiva de la Asociación a través de sus servicios correspondientes, y se llevará un Libro de Registro de Asociados.
En caso de denegación de admisión, el solicitante podrá recurrir a la Asamblea General.
Artículo 7.°.- Serán socios protectores los que por cualquier clase de vinculación, presten ayuda económica a la Asociación, en cuantía y forma que por la Junta Directiva se considere merecedora de tal distinción.
Artículo 8.°.- Serán socios honorarios las personalidades o Entidades, ya sean nacionales o extranjeras que, a juicio de la Junta Directiva, reúnan méritos acreedores a esta distinción.
Artículo 9.°.- Son derechos de los asociados:
- a) Ser informados de la gestión administrativa y de la marcha general de los asuntos de la Administración, tanto en su aspectos funcional como económico, sobre todo, de los que particularmente conciernan.
- b) Asistir personalmente o delegando en otro socio, a las reuniones o asambleas que sean convocadas.
- c) Participar y hacerse oír, con voz y voto, en la Asamblea General.
- d) Derechos de iniciativa, sometiendo en forma reglamentaria y plazo hábil, a conocimiento de la presidencia de la Asociación cuantas sugerencias crean oportunas.
- e) La defensa ante los organismos competentes de sus intereses ganaderos por la Asociación.
- f) Ser elector y elegido para cualquiera de los cargos de los órganos rectores y consultivos de la Asociación.
- g) Gozar de los servicios de toda índole que en beneficio de los mismos se creen por la Asociación.
Artículo 10.°.- Serán obligaciones de los asociados:
- 1° Contribuir al mantenimiento económico de la Asociación mediante el pago de las cuotas que les correspondan, pago de los servicios que establezcan con tal carácter y pago de las cuotas extraordinarias que pudieran acordarse en Asamblea General.
- 2° Prestar cuanta colaboración de carácter informativo le sea solicitado por la Asociación, acatando la máxima disciplina tanto de los estatutos, como los Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 11.° El cese de los asociados se podrá producir:
- 1° Por baja voluntaria, mediante notificación en forma a la Junta Directiva, no siendo efectiva tal baja, a efectos de deberes del asociado hasta tanto se liquiden las obligaciones que tengan contraídas.
- 2° Por cese en las actividades de producción porcina, previa notificación de la misma a la Asociación.
- 3° Por acuerdo de la Junta Directiva. En este caso, serán causas de baja en la Asociación, con pérdidas de todo derecho y prerrogativas, las siguientes:
- a) Por tener al descubierto durante más de noventa días el pago de sus obligaciones vencidas. La baja deberá notificarse y apercibirse con quince días de antelación, como última oportunidad del asociado moroso para que pueda ponerse al día.
De no cumplir el requisito, causará automáticamente baja en la Asociación, quedando sujeto, sin embargo, a todas aquellas obligaciones contraídas anteriormente con la misma.
- b) Incumplimiento de las normas de estos Estatutos, Reglamentos que se dicten y obligaciones derivadas de los mismos.
- c) Por actos y actitudes perjudiciales a los fines de la Asociación.
Los asociados que hayan sido dados de baja por las causas reseñadas en los apartados 1°, 2° y 3° del artículo anterior podrán ser readmitidos una vez desaparecidas las causas que motivaron su separación. En los casos 1° y 3° a) vendrán obligados a satisfacer las cuotas correspondientes al período que estuvieron fuera de la Asociación.
Los acuerdos de baja de asociados serán adoptados por votación secreta de la Junta Directiva, cuando obtengan una mayoría del 60 por 100 de los votos presentados, debiendo dar cuenta a la Asamblea para su satisfacción.
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CAPÍTULO III.- Del Régimen de Gobierno
Artículo 12.°.- La Asociación será dirigida y gobernada por los siguientes órganos:
- 1°. Será órgano supremo de gobierno y máxima representación la Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados de número presentes o debidamente representados.
- 2°. La Junta Directiva como órgano permanente de dirección.
- 3°. La Comisión Permanente.
A) De la Asamblea General:
Artículo 13.°. Las Asambleas Generales podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General Ordinaria se habrá de celebrar una vez al año y dentro de los seis primeros meses del mismo. Su Orden del Día será: examen y aprobación, en su caso, del acta anterior, memoria sobre el último ejercicio e informe de la Presidencia, examen de las cuentas y liquidaciones del ejercicio anterior, someter a aprobación el presupuesto del año en curso y ruegos y preguntas de los asociados.
La convocatoria se hará con treinta días de antelación. Podrán concurrir todos los asociados por sí, o por delegación expresa en otro asociado.
Se considerarán legalmente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y transcurrida media hora de la fijada para el acto, bastarán los presentes para quedar constituidas legalmente en segunda convocatoria.
Las resoluciones se tomarán, si hiciera falta, por simple mayoría de votos, salvo aquéllas que exijan una mayoría cualificada, decidiendo en caso de empate el Presidente. Los votos de censura no serán válidos si no alcanzan los dos tercios del escrutinio total. Se levantarán actas de las reuniones haciendo constar en ellas todas las incidencias de las mismas. El ejercicio anual de la Asociación se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 14.°.? Todas las demás Asambleas que se celebren, que no sea la especificada en el artículo anterior, tendrán el carácter de extraordinarias, siendo justificación de las mismas tanto la urgencia como la trascendencia e importancia de los asuntos a tratar.
Deberá ser convocada para el proceso electoral de la Junta Directiva, o cubrir cargos vacantes en la misma. Por acuerdo de la Junta Directiva, o a petición de no menos del 20 por 100 de los asociados con pleno derecho a voto, la convocatoria se notificará con un mínimo de siete días de antelación y no después de más de cinco días de haber sido solicitada.
Todas las votaciones serán libres y secretas y deberán participar en ellas todos los asociados personalmente, por carta certificada o por delegación escrita en otro asociado.
A las Asambleas Generales Extraordinarias les serán de aplicación todas las demás reglas que rigen las Asambleas ordinarias, exceptuando el orden del día a tratar.
B) De la Junta Directiva:
Artículo 15.°.- Será órgano permanente de dirección la Junta Directiva, que estará compuesta entre 10 y 20 miembros, a saber: un Presidente, un Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Censor y, al menos, cinco Vocales designados en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre y secreto. Haciéndose constar en las candidaturas el socio propuesto para presidente.
La Junta Directiva contará con los Asesores Técnicos que considere necesarios, con voz pero sin voto, salvo el Inspector del Libro Genealógico de la Raza designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que dispondrá de voto en relación con los temas concernientes a dicho Ministerio.
Deberán estar representadas todas las Comunidades Autónomas donde existan explotaciones de Cerdo Ibérico Puro y/o del Tronco Ibérico, siempre que ostenten una representación suficiente.
La baja de estos cargos, ya sea por fallecimiento, como en la actividad o por renuncia, será cubierta provisionalmente por otro miembro de la Junta Directiva, hasta que se elija otro asociado por votación, en Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de tres meses. La duración en el ejercicio de sus funciones será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El Presidente, podrá ser reelegido tantas veces como lo crea oportuno la Asamblea.
Artículo 16.°. La Junta Directiva se reunirá, al menos tres veces al año, debiendo ser comunicada su convocatoria por escrito diez días antes, al menos, salvo reuniones de carácter urgente.
Para que la reunión sea válida se requiere la presencia de la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria. Pasada media hora de la señalada para celebrar el acto, la reunión podrá celebrarse legalmente con la presencia de tres de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los mismos presentes. Para volver a considerar cualquier materia ya decidida en reunión anterior será necesario que el acuerdo se tome con intervención de igual número como mínimo que intervinieron en la resolución revisada.
Las deliberaciones de la Junta Directiva así como los acuerdos adoptados se reflejan en un libro de actas, que una vez aprobadas serán suscritas por los miembros que actuaron de Presidente y de Secretario.
Artículo 17.°. Serán funciones de la Junta Directiva:
- 1° Vigilar el exacto cumplimiento de estos Estatutos, como así mismo colaborar y dictar los Reglamentos Internos que entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea.
- 2° Representar, por medio de la Presidencia, a la Asociación en toda clase de actos y posibles contratos, excepto las salvedades que se expresen en el artículo 18 de estos Estatutos.
- 3° Administrar y dirigir la Asociación, acordando y tomando las medidas que se consideren convenientes para su puesta en marcha, operando tanto con la Banca Nacional como Extranjera.
- 4° Resolver sobre admisión de nuevos asociados o baja de los existentes, cuando hubiese motivo para ello, de acuerdo con lo determinado en el artículo 11 de estos Estatutos.
- 5° Designación del Secretario Técnico y admisión del Personal Técnico Auxiliar que pudiese ser necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación, así como nombrar comisiones, designar representantes o delegados, con las facultades que la Junta Directiva estime pertinentes, pudiendo otorgar mediante poder notarial las funciones al Secretario Técnico que puedan ser objeto de delegación.
- 6° Decidir sobre la posible adhesión, asociación o federación con otras entidades de naturaleza empresarial, con la autorización de la Asamblea General.
- 7° Editar publicaciones, folletos, fotografías y grabados, tanto en fomento como en difusión y propaganda de sus fines y prestar apoyo y colaboración a otras publicaciones del mismo género realizadas por terceros.
- 8° Organizar y promover exposiciones y certámenes de ganado Porcino Ibérico Puro y/o del Tronco Ibérico, acordando el otorgamiento de premios así como nombramientos de jurados entre los asociados o fuera de ellos. Y otras actividades lícitas que, a su juicio, redunden en beneficio de los fines específicos de la Asociación, ya que la exposición de los anteriores apartados es de carácter enunciativo y no ¡limitado.
- 9° Los presupuestos serán anuales y se redactarán por la Junta Directiva, debiendo elevarlos a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 18.°. No obstante, las amplias facultades concedidas en los artículos los anteriores a la Junta Directiva, será necesario la previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de los acuerdos que se refieren a compra o venta de bienes inmuebles, constitución de hipotecas y aceptación de legados en sucesiones, y a la decisión de adherirse, asociarse o federarse con otras entidades empresariales.
C) De la Comisión Permanente:
Artículo 19.°. La Comisión Permanente es el órgano delegado de la Junta Directiva, del que ésta se servirá para agilizar sus acuerdos y funciones.
- 1°. Integrada por un mínimo de 4 y un máximo de 8 miembros, a saber el Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Secretario General y Censor de la Asociación, y hasta dos vocales designados por la Junta Directiva si lo cree necesario. El Secretario Técnico actuará como Secretario de dicha Comisión.
- 2°. La actuación de la Comisión Permanente se ajustará al desarrollo de las orientaciones que recibe de la Junta Directiva.
- 3°. Asistirá el Presidente, cuando así convenga, en el ejercicio de sus funciones de gestión y de representación.
- 4°. De sus actuaciones informará ulteriormente a la Junta Directiva.
- 5°. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente de la Asociación.
- 6°. En el cómputo por personas se tendrán en cuenta las presentes y las representadas.
- 7°.Todos los acuerdos obligarán de la misma manera a los miembros ausentes y a los posibles disidentes.
- 8°. De toda reunión de los órganos de Gobierno de la Asociación quedara constancia en acta autorizada por el Secretario General y visada por el Presidente.
- 9°. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces los decida el Presidente, con un mínimo de siete veces al año.
- 10°. Se considera obligatoria la asistencia de 'os miembros de la Comisión Permanente que se convoquen, salvo en circunstancias especiales cuya justificación se hará por los interesados.
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CAPÍTULO IV.- De los cargos
Artículo 20.°. El Presidente es el representante legal de la Asociación y como tal deberá:
- 1°. Presidir las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, la Junta Directiva, la Comisión Permanente, y en general, cuantas comisiones designe la Junta Directiva o Asamblea.
- 2°. Dirigir los debates en todas las reuniones de la Junta Directiva con doble voto de carácter decisivo en caso de empate.
- 3°.- Firmar los documentos, en representación de la Asociación, en cuantos actos y contratos se tome parte, ya sean oficiales o privados.
- 4°. Ordenar los gastos a nombre de la Junta Directiva. Esa facultad podrá delegarla en el Secretario General de la Asociación o en el Secretario Técnico en virtud de los poderes que se le otorguen.
- 5°. Redactar y presentar a la asamblea la memoria anual.
Artículo 21.°. En caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento del Presidente, el Vicepresidente Primero lo reemplazará provisionalmente con sus mismas atribuciones, y en caso de ausencia de estos, la Junta Directiva procederá designar un sustituto de entre sus miembros restantes, haciendo de Presidente de esta elección el vocal de más edad, y en caso de faltar el Secretario actuará en funciones el vocal más joven, hasta que la Asamblea General cubra su vacante por votación entre los asociados.
Artículo 22 .°.- Son obligaciones de Secretario General.
- 1°. Llevar los libros de Actas y redacción de las mismas, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas.
- 2°. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas.
- 3°. Llevar el Registro de asociados, archivo de documentos sociales y aspectos administrativos de Registro Genealógico.
- 4°. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que corresponda de los diversos registros que obran a su cargo.
- 5°. Organización de los servicios de Secretaría y en colaboración con los Servicios Técnicos, los de biblioteca, boletín informativo y demás que se acuerden, para lo que sería debidamente dotado de personal competente.
- 6°. En caso de ausencia, será designado por la Junta Directiva un Secretario Administrativo, que, por delegación, se encargará de las funciones de la Secretaría y ostentará la Jefatura del Personal de la misma.
Artículo 23.°.- Son obligaciones del Tesorero:
- 1 °. Manejo y custodia de los fondos de la Asociación.
- 2°. Realizar los cobros y pagos, estos últimos previamente autorizados por el Presidente.
- 3°. Organizar la contabilidad.
- 4°. Realizar los inventarios, balances de situación económica y preparación de los presupuestos anuales, informando de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Artículo 24.°. Son obligaciones del Censor:
- 1 °. Intervenir a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la realización y liquidación de los presupuestos anuales.
- Artículo 25.° Son funciones de los vocales de la Junta Directiva de la Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y del Tronco Ibérico, las siguientes:
- a) Asistir obligatoriamente a las sesiones, con voz y voto, siempre que no lo impida causa justificada.
- b) Proponer cuanto estime oportuno, conveniente o beneficioso para la Asociación.
- c) Desempeñar las Comisiones, Delegaciones o Ponencias que se les confíe, y así mismo asumir los cargos interinamente que, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular, le encomiende la Junta Directiva.
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CAPÍTULO V.- Régimen económico y recursos
Artículo 26.°.- El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas que abonen los asociados, de las comisiones o porcentajes que por distintos servicios y conceptos puedan establecer los Reglamentos a favor de la Asociación, del rendimiento por aplicación de sus bienes, así como de las donaciones y legados de que fuera beneficiaria y que, ofrecidos, fueran aceptados de acuerdo con estos Estatutos, y de todos los demás bienes y valores que adquiera.
Artículo 27.°.- Son recursos de la Asociación:
- a) El importe de las cuotas, cánones o derramas que satisfagan sus miembros en cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General.
- b) Las subvenciones o donativos que reciba.
Artículo 28.°. Los recursos de la Asociación sólo podrán invertirse en el desarrollo de los fines que motivan su constitución. Para la disposición de los fondos bancarios será precisa la firma del Presidente y del Secretario Técnico. En defecto de la firma del Presidente, serán precisas dos firmas solidarias de cualquiera de los cargos de Secretario General, Tesorero o Censor.
El Secretario Técnico tendrá firma para ordenar pagos corrientes y aquellos que por su cuantía hubieran sido objeto de delegación en poder notarial suficiente.
Artículo 29.°.- Las cuotas que los ganaderos afiliados a la Asociación están obligados a satisfacer, podrán ser de carácter ordinario, extraordinario y de ingreso. La Asamblea General fijará la cuantía de unas y otras y sistemas de aplicación.
Los cánones y derramas serán a consecuencia siempre de atenciones y servicios especiales, acordados también en Asamblea General.
Artículo 30.°.? La Asociación, en su régimen económico ordinario, adoptará el sistema de presupuesto, para cada ejercicio económico formulará preceptivamente, un presupuesto de cobros y pagos, que confeccionará la Junta Directiva y será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Cualquier socio podrá recabar información sobre la situación económica siempre que lo desee.
Artículo 31.°.- En casos extraordinarios, será necesario la formación también, del oportuno expediente y presupuesto extraordinario, que seguirá los mismos trámites.
Artículo 32.°.- El desarrollo contable que refleja la Administración de los recursos de la Asociación se llevará por partida doble. El ejercicio económico anual de la Asociación se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. La Asamblea General podrá designar a propuesta del Presidente o a petición del 20% de los socios, dos Censores de entre sus asociados, para supervisar el desarrollo contable del ejercicio. No será preciso este nombramiento si se acuerda llevar a cabo la auditoria externa de las cuentas.
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