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Apoyo al Ganadero

Sanidad

 

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1) Condiciones Sanitarias

Como condiciones sanitarias las explotaciones porcinas deberán reunir las condiciones de infraestructura, sanitarias, zootécnicas y de equipamiento que permitan el correcto desarrollo de la actividad ganadera (todo ello recogido en la legislación que establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones dedicadas a albergar cerdos).

  • Todos los albergues destinados a alojar a los cerdos, estarán dotados de puertas y ventanas sean de estructura metálica, así como cualquier abertura al exterior conste de una red de mallas que impida el acceso de pájaros.
  • Las instalaciones deberán reunir las condiciones que permitan la fácil limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, disponiendo a estos efectos de agua suficiente para su limpieza.
  • Las explotaciones porcinas deberán disponer de un horno crematorio o sistema autorizado de destrucción de cadáveres con garantías sanitarias y de protección medioambiental.
  • Dispondrán de sistemas de carga y descarga de animales, abiertos al exterior o adosados de tal manera que los camiones no penetren dentro del recinto vallado, y teniendo además un dispositivo de cierre del mismo, cumpliéndose en todo momento las exigencias normativas de garantía sanitaria y de bienestar animal.
2) Clasificación Sanitaria

A efectos de sanidad veterinaria y en relación con las distintas enfermedades, las explotaciones porcinas se califican como Granja de Sanidad Comprobada, Granja de Protección Sanitaria Especial y Explotaciones Libres de Enfermedad, a cuyo efecto podrán expedirse, a petición de los interesados, los certificados acreditativos correspondientes.

Igualmente, los ganaderos de porcinos que se reúnan para llevar a cabo acciones orientadas a la mejora del nivel sanitario de sus explotaciones, podrán obtener la calificación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.), rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 139/1998, de 1 de diciembre (D.O.E. 140, de 5 de diciembre).

EXPLOTACIÓN DE SANIDAD COMPROBADA (ESC) = granja de sanidad comprobada (GSC).

El título de ESC podrá ser otorgado, a petición del titular interesado, a la explotación porcina que cumpla los requisitos señalados en la Orden de 21 de octubre de 1980;
previo cumplimiento de condiciones de infraestructura y las siguientes condiciones de carácter sanitario:

  • El ganado porcino de la explotación debe estar exento desde 12 meses anteriores a la calificación de:
    P.P.A;
    P.P.C;
    Enfermedad Vesicular Porcina
    Enfermedad de Aujeszky
    Brucelosis
    Enfermedad de Teschen
    Fiebre Aftosa
    Rinitis Atrófica
    Neumonía Enzoótica
    Disentería Hemorrágica
    Mal rojo
    Influenza
    Parvovirosis
    Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino.
  • Las explotaciones deben estar permanentemente asistidas por un Veterinario Director Técnico.
  • Deberá establecerse un programa de profilaxis y sanitario básico, en el que se expresen las medidas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización a realizar de forma periódica.

Deberá procederse a un control serológico de la totalidad de los animales a partir de los 40 Kg. de peso vivo y, en cualquier caso, a los 4 meses de edad, debiendo tener resultado negativo y practicándose al menos respecto de:

  • Peste Porcina Africana
  • Peste Porcina Clásica
  • Enfermedad de Aujeszky
  • Enfermedad Vesicular Porcina
  • Brucelosis
  • Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino

Asimismo se realizará un muestreo significativo del resto de enfermedades que señaladas en el punto anterior.

GRANJA DE PROTECCIÓN SANITARIA ESPECIAL (GPSE)= Explotación de protección sanitaria especial (EPSE)

El título de EPSE podrá ser otorgado, a petición del titular interesado, a la explotación porcina que reúna los requisitos recogidos en la Orden de 21 de octubre de 1980 por la que se dan normas complementarias sobre la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino, en aplicación del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, y que se encuentra asistida permanentemente por un veterinario, que dirigirá un programa sanitario continuado, destinado a la prevención y lucha de las enfermedades del cerdo.

Previo cumplimiento de las condiciones de infraestructura y de las siguientes condiciones de carácter sanitario: el ganado porcino de la explotación debe estar exento de:

  • Peste Porcina Africana
  • Peste Porcina Clásica
  • Enfermedad de Aujeszky
  • Enfermedad Vesicular Porcina
  • Brucelosis

Deberá procederse a un control serológico de la totalidad de los animales a partir de los 40 Kg. de peso vivo y, en cualquier caso, a los 4 meses de edad, debiendo tener resultado negativo y practicándose al menos respecto de Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica, Enfermedad de Aujeszky, Enfermedad Vesicular Porcina y Brucelosis.

La concesión de la calificación sanitaria de Granja de Sanidad Comprobada y de las Granjas de Protección Sanitaria Especial, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de la remisión semestral al M.A.P.A de las calificaciones que se produzcan y a los efectos que procedan.

EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO LIBRE DE ENFERMEDADES, se calificarán, a su vez, como indemnes u oficialmente indemnes, cuando en ausencia de una determinada enfermedad, se cumplan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas y las condiciones generales para cada explotación porcina.

3) Mantenimiento de las clasificaciones sanitarias

El mantenimiento de las calificaciones sanitarias en el tiempo, precisará de las pruebas analíticas periódicas de acuerdo con las normas específicas de cada enfermedad, las cuales se llevarán a cabo como norma general sobre el 30% de los reproductores, siendo distintos los que se chequeen cada año, así como de la totalidad de los animales de nuevo ingreso, y, en cualquier caso, el número mínimo de porcinos a chequear será de diez.

La aparición de animales positivos en las Granjas de Sanidad Comprobada, en las de Protección Sanitaria Especial y en las Explotaciones Libres de Enfermedad, supondrá la PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN, y con independencia de las actuaciones sanitarias que se adopten al respecto, para poder recuperar la calificación deberán eliminarse los positivos y realizar un nuevo control serológico en un periodo mínimo de un mes y máximo de tres meses desde la eliminación de los animales positivos.

A los efectos del mantenimiento de la calificación sanitaria, las granjas entregarán una Memoria Anual realizada por el director técnico, en la que se reflejarán las incidencias sanitarias de la explotación, los controles serológicos realizados y las actuaciones llevadas a cabo, junto con la confirmación del nombramiento del veterinario como director técnico.

4) Explotaciones comunales

De gran importancia en determinadas poblaciones extremeñas en la que cerdos ibéricos de distintos propietarios aprovechan fincas comunales.

El aprovechamiento de las explotaciones comunales quedará reservado exclusivamente al cebo en montanera, exigiéndose una adecuada ordenación de su sistema de manejo y la aplicación de programas sanitarios específicos.

Para explotar cerdos y no ser consideradas como clandestinas, las explotaciones porcinas aprovechadas en régimen comunal deberán estar inscritas en el R.E.P. (Registro de Explotaciones Porcinas) y reunir las siguientes condiciones:

De infraestructura sanitaria:

  • Contar con un cerramiento perimetral y cercados interiores que permitan la separación de los distintos lotes de ganado y su adecuado manejo.
  • Contar con alojamiento con capacidad y condiciones suficientes para poder secuestrar la totalidad de los efectivos porcinos, disponiendo como mínimo de un espacio de un metro cuadrado por animal al tratarse de animales de cebo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones generales de ubicación, infraestructura y sanitarias contempladas en la legislación.
  • Contar con abrevaderos propios o independientes para uso exclusivo del ganado porcino de la explotación.
  • Plan de manejo, que garantice la unidad de explotación y permita la aplicación de la normativa de lucha contra las enfermedades del cerdo, a cuyos efectos se contemplarán como mínimo los siguientes requisitos:

    - Base territorial y aprovechamientos naturales con que cuenta la explotación.
    - Número de porcinos a explotar, peso vivo a la entrada, siendo al menos de 80 Kgs., y periodo de permanencia en la finca.
    - Origen y destino de los animales, que será el sacrificio.
    - Sistema de organización del aprovechamiento de los recursos naturales.
    - Persona responsable del cumplimiento del plan de manejo.
  • Plan sanitario, en el que se incluirán:

    - Normas generales de higiene y profilaxis.
    - Normas de obligado cumplimiento incluidas en la legislación en vigor frente a distintas enfermedades.
    - Los animales para ser trasladados a la finca comunal se controlarán serológicamente con resultado negativo en los 30 días anteriores a dicho traslado, e irán acompañados de las correspondientes Guías de Origen y Sanidad Pecuaria, debiendo ser de nuevo controlados serológicamente una vez cumplido su aprovechamiento con destino exclusivo a su sacrificio.

La Comisión responsable de la explotación comunal solicitará al Servicio de Sanidad Animal anualmente el aprovechamiento, adjuntando una memoria sanitaria y un plan de manejo.

5) Movimiento de animales

Todo traslado de animales de la especie porcina irá acompañado de la correspondiente Guía de Origen y Sanidad, expedida por los Servicios Oficiales Veterinarios, incluso para los traslados dentro del mismo término municipal, a cuyos efectos, el transportista portará la Guía de Origen y Sanidad, entregándola en el punto de destino junto con el documento que acredite la desinfección del vehículo.

Para los movimientos de animales con destino a vida entre Comunidades Autónomas, será necesaria la petición de autorización de dicho traslado por la Comunidad de origen a la de destino, con al menos 48 horas de antelación, y la autorización por parte de esta última, si bien, cuando el traslado es con destino a sacrificio, bastará con la comunicación con 24 horas de antelación.

Cuando el traslado se realice entre comarcas dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el destino sea a vida, se seguirá la misma pauta que entre CC.AA.

Con el fin de poder efectuar las comprobaciones sanitarias oportunas, los titulares de las explotaciones ganaderas comunicarán a la autoridad competente, en el plazo máximo de 48 horas, la entrada de cualquier tipo de ganado porcino en su explotación.

Para la autorización de cualquier traslado de ganado porcino entre explotaciones, se observarán las calificaciones en origen y destino, autorizándose sólo la entrada de animales en explotaciones calificadas que provengan de otra con igual o superior categoría sanitaria, efectuándose en todo caso, el control serológico correspondiente.

A efectos de REPOSICIÓN DE REPRODUCTORES, sólo podrá llevarse a cabo ésta con animales que procedan de explotaciones de Sanidad Comprobada o de Protección Sanitaria Especial.

6) Insepcciones

Los Servicios Oficiales Veterinarios, realizarán las inspecciones zootécnica y sanitarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones porcinas, así como, supervisarán y controlarán los programas de toda índole que se mantengan en las explotaciones.

A la entrada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cualquier tipo de ganado porcino, se le podrá exigir a su titular, por parte de los servicios competentes, el control clínico de la partida de animales, así como la presentación de la documentación sanitaria que amparaba el traslado, los diagnósticos de laboratorio autorizado del control serológico realizado en origen y la realización de un nuevo control serológico en la explotación de destino.

Para poder realizar esas comprobaciones sanitarias citadas en el párrafo anterior, los propietarios del ganado comunicarán la entrada de cualquier tipo de ganado porcino en su explotación en el plazo de 48 horas a los Servicios Oficiales Veterinarios de la Comunidad Autónoma, debiendo facilitar los medios necesarios para las inspecciones y comprobaciones necesarias.

Ante la falta de colaboración en las inspecciones y comprobaciones sanitarias, la presentación de animales no identificados o la comprobación de traslados de animales sin la documentación sanitaria oportuna, se presumirá la existencia de enfermedad, a cuyo efecto el Servicio de Sanidad Animal adoptará las medidas oportunas tendentes a la averiguación y esclarecimiento de las citadas circunstancias.

Asimismo, ante situaciones de riesgo sanitario, la autoridad competente podrá de oficio, previa comunicación al interesado, suspender transitoriamente determinados registros porcinos y su consiguiente actividad, mientras que se mantengan las condiciones epidemiológicas de riesgo.

Los Servicios oficiales Veterinarios ante la sospecha de enfermedad, podrán decretar la inmovilización de los animales de una explotación hasta la realización de las investigaciones oportunas.

7) Chequeos serológicos en ganado porcino(R.D. 195/2.002 de 15 de febrero)

CHEQUEOS DE MANTENIMIENTO (anuales)

Explotaciones Calificadas:

  • - Control anual de reproductores (PPA, PPC, EVP, Enfermedad de Aujeszky y Brucelosis)(30% de los reproductores con un mínimo de 50 animales).
  • - Cumplir R.D. 245/1.995 de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.
  • Resto de explotaciones:
  • - Control anual de reproductores (PPA, PPC y EVP)(confianza-95% / prevalencia-2%). Así mismo tener en cuenta también el Decreto 139/1.998 de 1 de diciembre, por el que las explotaciones integradas en ADS deben incluir la Enfermedad de Aujeszky en este control anual
  • - Cumplir R.D. 245/1995 de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.

MOVIMIENTO DE ANIMALES (Nacional)

  • - Desde la antigua Zona de Vigilancia: Seguiremos aplicando el Real Decreto 1.493/1.995 de 8 de septiembre, en tanto en cuando no se definan las áreas geográficas de sistemas extensivos que sean consideradas de riesgo a que hace referencia el apartado c), punto 1 del artículo 4 del R.D. 195/2.002 de 15 de febrero.(Para movimiento de reproductores, chequear el 100% de la partida frente a PPA, PPC, EVP y Aujeszky).
  • - Desde la antigua Zona Libre: Haber realizado en la explotación de origen los controles anuales, con resultado favorable.(no es necesario chequear las partidas)(Para movimiento de reproductores, chequear el 100% de la partida frente a PPA, PPC, EVP y Aujeszky).

MOVIMIENTO DE ANIMALES (Intracomunitario)

  • Reproductores: chequeo serológico negativo del 100% de la partida frente a PPA, PPC, EVP y Aujeszky.
  • Desde explotaciones de producción:
    - Cebo-vida: chequeo serológico negativo del 100% de la partida frente a PPA, PPC y EVP.
    - Tostones-sacrificio: chequeo serológico negativo del 100% de sus madres frente a PPA, PPC y EVP.
  • Desde cebaderos(sacrificio): - chequeo serológico negativo del 5% de la partida frente a PPA, PPC y EVP ó chequeo serológico en la explotación frente a las mismas enfermedades (confianza-95% / prevalencia-5%).