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Como condiciones sanitarias las explotaciones porcinas deberán reunir las condiciones de infraestructura, sanitarias, zootécnicas y de equipamiento que permitan el correcto desarrollo de la actividad ganadera (todo ello recogido en la legislación que establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones dedicadas a albergar cerdos).
A efectos de sanidad veterinaria y en relación con las distintas enfermedades, las explotaciones porcinas se califican como Granja de Sanidad Comprobada, Granja de Protección Sanitaria Especial y Explotaciones Libres de Enfermedad, a cuyo efecto podrán expedirse, a petición de los interesados, los certificados acreditativos correspondientes.
Igualmente, los ganaderos de porcinos que se reúnan para llevar a cabo acciones orientadas a la mejora del nivel sanitario de sus explotaciones, podrán obtener la calificación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.), rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 139/1998, de 1 de diciembre (D.O.E. 140, de 5 de diciembre).
EXPLOTACIÓN DE SANIDAD COMPROBADA (ESC) = granja de sanidad comprobada (GSC).
El título de ESC podrá ser otorgado, a petición del titular interesado, a la explotación porcina que cumpla los requisitos señalados en la Orden de 21 de octubre de 1980;
previo cumplimiento de condiciones de infraestructura y las siguientes condiciones de carácter sanitario:
Deberá procederse a un control serológico de la totalidad de los animales a partir de los 40 Kg. de peso vivo y, en cualquier caso, a los 4 meses de edad, debiendo tener resultado negativo y practicándose al menos respecto de:
Asimismo se realizará un muestreo significativo del resto de enfermedades que señaladas en el punto anterior.
GRANJA DE PROTECCIÓN SANITARIA ESPECIAL (GPSE)= Explotación de protección sanitaria especial (EPSE)
El título de EPSE podrá ser otorgado, a petición del titular interesado, a la explotación porcina que reúna los requisitos recogidos en la Orden de 21 de octubre de 1980 por la que se dan normas complementarias sobre la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino, en aplicación del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, y que se encuentra asistida permanentemente por un veterinario, que dirigirá un programa sanitario continuado, destinado a la prevención y lucha de las enfermedades del cerdo.
Previo cumplimiento de las condiciones de infraestructura y de las siguientes condiciones de carácter sanitario: el ganado porcino de la explotación debe estar exento de:
Deberá procederse a un control serológico de la totalidad de los animales a partir de los 40 Kg. de peso vivo y, en cualquier caso, a los 4 meses de edad, debiendo tener resultado negativo y practicándose al menos respecto de Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica, Enfermedad de Aujeszky, Enfermedad Vesicular Porcina y Brucelosis.
La concesión de la calificación sanitaria de Granja de Sanidad Comprobada y de las Granjas de Protección Sanitaria Especial, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de la remisión semestral al M.A.P.A de las calificaciones que se produzcan y a los efectos que procedan.
EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO LIBRE DE ENFERMEDADES, se calificarán, a su vez, como indemnes u oficialmente indemnes, cuando en ausencia de una determinada enfermedad, se cumplan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas y las condiciones generales para cada explotación porcina.
El mantenimiento de las calificaciones sanitarias en el tiempo, precisará de las pruebas analíticas periódicas de acuerdo con las normas específicas de cada enfermedad, las cuales se llevarán a cabo como norma general sobre el 30% de los reproductores, siendo distintos los que se chequeen cada año, así como de la totalidad de los animales de nuevo ingreso, y, en cualquier caso, el número mínimo de porcinos a chequear será de diez.
La aparición de animales positivos en las Granjas de Sanidad Comprobada, en las de Protección Sanitaria Especial y en las Explotaciones Libres de Enfermedad, supondrá la PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN, y con independencia de las actuaciones sanitarias que se adopten al respecto, para poder recuperar la calificación deberán eliminarse los positivos y realizar un nuevo control serológico en un periodo mínimo de un mes y máximo de tres meses desde la eliminación de los animales positivos.
A los efectos del mantenimiento de la calificación sanitaria, las granjas entregarán una Memoria Anual realizada por el director técnico, en la que se reflejarán las incidencias sanitarias de la explotación, los controles serológicos realizados y las actuaciones llevadas a cabo, junto con la confirmación del nombramiento del veterinario como director técnico.
De gran importancia en determinadas poblaciones extremeñas en la que cerdos ibéricos de distintos propietarios aprovechan fincas comunales.
El aprovechamiento de las explotaciones comunales quedará reservado exclusivamente al cebo en montanera, exigiéndose una adecuada ordenación de su sistema de manejo y la aplicación de programas sanitarios específicos.
Para explotar cerdos y no ser consideradas como clandestinas, las explotaciones porcinas aprovechadas en régimen comunal deberán estar inscritas en el R.E.P. (Registro de Explotaciones Porcinas) y reunir las siguientes condiciones:
De infraestructura sanitaria:
La Comisión responsable de la explotación comunal solicitará al Servicio de Sanidad Animal anualmente el aprovechamiento, adjuntando una memoria sanitaria y un plan de manejo.
Todo traslado de animales de la especie porcina irá acompañado de la correspondiente Guía de Origen y Sanidad, expedida por los Servicios Oficiales Veterinarios, incluso para los traslados dentro del mismo término municipal, a cuyos efectos, el transportista portará la Guía de Origen y Sanidad, entregándola en el punto de destino junto con el documento que acredite la desinfección del vehículo.
Para los movimientos de animales con destino a vida entre Comunidades Autónomas, será necesaria la petición de autorización de dicho traslado por la Comunidad de origen a la de destino, con al menos 48 horas de antelación, y la autorización por parte de esta última, si bien, cuando el traslado es con destino a sacrificio, bastará con la comunicación con 24 horas de antelación.
Cuando el traslado se realice entre comarcas dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el destino sea a vida, se seguirá la misma pauta que entre CC.AA.
Con el fin de poder efectuar las comprobaciones sanitarias oportunas, los titulares de las explotaciones ganaderas comunicarán a la autoridad competente, en el plazo máximo de 48 horas, la entrada de cualquier tipo de ganado porcino en su explotación.
Para la autorización de cualquier traslado de ganado porcino entre explotaciones, se observarán las calificaciones en origen y destino, autorizándose sólo la entrada de animales en explotaciones calificadas que provengan de otra con igual o superior categoría sanitaria, efectuándose en todo caso, el control serológico correspondiente.
A efectos de REPOSICIÓN DE REPRODUCTORES, sólo podrá llevarse a cabo ésta con animales que procedan de explotaciones de Sanidad Comprobada o de Protección Sanitaria Especial.
Los Servicios Oficiales Veterinarios, realizarán las inspecciones zootécnica y sanitarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones porcinas, así como, supervisarán y controlarán los programas de toda índole que se mantengan en las explotaciones.
A la entrada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cualquier tipo de ganado porcino, se le podrá exigir a su titular, por parte de los servicios competentes, el control clínico de la partida de animales, así como la presentación de la documentación sanitaria que amparaba el traslado, los diagnósticos de laboratorio autorizado del control serológico realizado en origen y la realización de un nuevo control serológico en la explotación de destino.
Para poder realizar esas comprobaciones sanitarias citadas en el párrafo anterior, los propietarios del ganado comunicarán la entrada de cualquier tipo de ganado porcino en su explotación en el plazo de 48 horas a los Servicios Oficiales Veterinarios de la Comunidad Autónoma, debiendo facilitar los medios necesarios para las inspecciones y comprobaciones necesarias.
Ante la falta de colaboración en las inspecciones y comprobaciones sanitarias, la presentación de animales no identificados o la comprobación de traslados de animales sin la documentación sanitaria oportuna, se presumirá la existencia de enfermedad, a cuyo efecto el Servicio de Sanidad Animal adoptará las medidas oportunas tendentes a la averiguación y esclarecimiento de las citadas circunstancias.
Asimismo, ante situaciones de riesgo sanitario, la autoridad competente podrá de oficio, previa comunicación al interesado, suspender transitoriamente determinados registros porcinos y su consiguiente actividad, mientras que se mantengan las condiciones epidemiológicas de riesgo.
Los Servicios oficiales Veterinarios ante la sospecha de enfermedad, podrán decretar la inmovilización de los animales de una explotación hasta la realización de las investigaciones oportunas.
CHEQUEOS DE MANTENIMIENTO (anuales)
Explotaciones Calificadas:
MOVIMIENTO DE ANIMALES (Nacional)
MOVIMIENTO DE ANIMALES (Intracomunitario)