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Ayudas, Detalle

 

Ayudas destinadas en el año 2020 a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19. Extremadura

Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones agrarias de las especies ovino, caprino, porcino ibérico, equino y bovino de lidia y de flor cortada dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2020 y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener la consideración de agricultor.

b. Ser titular de una explotación.

c. Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

d. Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente. e. Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020.

2. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2, excepto su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado el 18 / 08 / 2020 en la categoría de Subvenciones